TÍTULO I .- DISPOSICIONES GENERALES
Art.1º.- Denominación y naturaleza
La FUNDACIÓN PROVINCIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE BURGOS, anteriormente denominada "Agregación de Fundaciones Benéfico Particulares de la Provincia de Burgos", fue constituida por Orden del Ministerio de la Gobernación, de fecha 11 de marzo de 1.965, mediante la cual, y en virtud de expediente instruido al efecto, quedaron refundidas las 126 fundaciones relacionadas en el Anexo I que se adjunta a estos Estatutos, dando como resultado del conjunto de todas ellas la nueva entidad citada en segundo lugar.
Asimismo, la Fundación Provincial de Servicios Sociales de Burgos absorbe a la Fundación Don Juan de Villaespasa, de Lerma, en virtud de acuerdo adoptado por la Fundación en la reunión de su Patronato, celebrada el 24/02/2010, elevado a escritura pública otorgada ante el Notario de Burgos, Dª Ana María Mateos Agut, con fecha 7/07/2010, e inscrito en el Registro de Fundaciones de la Junta de Castilla y León en virtud de Resolución adoptada por la Gerencia Regional de Justicia de la Consejería de Interior y Justicia, 22 de septiembre de 2010.
Es una Institución sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de forma duradera a la realización de los fines de interés general objeto de la misma.
Art. 2º.- Personalidad y capacidad
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art. 3º.- Régimen jurídico
La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación, por los presentes Estatutos, y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato.
Art. 4º.- Domicilio
La Fundación está domiciliada en BURGOS, Glorieta de Bilbao s/n. 1ª planta de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.
El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio promoviendo la correspondiente modificación estatutaria, que deberá llevarse a cabo con las formalidades establecidas en la legislación vigente y ser comunicada de forma inmediata al Protectorado para su inscripción en el Registro de Fundaciones.
Art. 5º.- Ámbito territorial de actuación
La Fundación llevará a cabo sus actividades principalmente en el ámbito de la provincia de Burgos, sin perjuicio de su extensión y proyección a las restantes provincias de la Comunidad de Castilla y León, a otras Comunidades Autónomas de España e incluso a otros países, especialmente aquellos más necesitados de ayuda y cooperación para su desarrollo humano y social.
TÍTULO II.- OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Art. 6º.- Fines y actividades
La Fundación tiene como finalidad el contribuir a la satisfacción de las necesidades en materia de servicios sociales y desarrollo humano de todas las personas, en primer lugar de las domiciliadas en la provincia de Burgos, sin perjuicio de proyectar la consecución de estos fines sobre cualquier persona o colectivo necesitado en cualquier lugar al que pueda alcanzar su actuación.
En concreto, sus objetivos prioritarios irán destinados a los siguientes ámbitos:
- De Servicios Sociales Generales: Información y orientación, cooperación, integridad y solidaridad.
- De Servicios Sociales Sectoriales: Tercera Edad, Personas con discapacidad, Infancia y Mujer, preferentemente.
El cumplimiento de estos fines se llevarán a cabo mediante las actividades que se relacionan:
- Aportar subvenciones y ayudas a Instituciones con fines sociales.
- Efectuar prestaciones económicas individuales, no periódicas, a personas sujetas a algún tipo de necesidad.
- Realización o financiación de estudios en la provincia de Burgos, dentro del área de los Servicios Sociales, para conocer la problemática de las necesidades de los colectivos de marginación de la misma.
El Patronato podrá, no obstante, determinar con plena libertad las actividades que debe realizar en cada momento la Fundación para el mejor cumplimiento de sus fines. A tal efecto, sólo será necesario que se produzca el acuerdo de forma válida y se refleje en la Memoria que debe remitirse anualmente al Protectorado.
Art. 7º.- Beneficiarios
La determinación de los beneficiarios de las actuaciones de la Fundación se llevará a cabo por el Patronato, con arreglo a los criterios de imparcialidad y no discriminación.
Art. 8º.- Destino de rentas e ingresos
El Patronato fijará el porcentaje del importe neto de las rentas e ingresos que obtenga la Fundación que será destinado al cumplimiento de fines fundacionales, y que no será inferior al setenta por ciento de aquel importe. Los gastos del Patronato no podrán exceder el porcentaje reglamentariamente establecido de las citadas rentas e ingresos. El resto de tales rentas e ingresos se destinará a incrementar los bienes patrimoniales de la Fundación, pudiendo el Patronato acordar la afectación con carácter permanente a los fines fundacionales de todo o parte de este porcentaje de renta e ingresos, produciéndose la consecuente modificación de la dotación fundacional, tal como se prevé en el artículo 20 de los presentes Estatutos. La aplicación de los porcentajes señalados podrá hacerse efectiva en el número de ejercicios que, como límite, señale la legislación vigente.
TÍTULO III.- GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Art. 9º.- Órgano de gobierno
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que cumplirá las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros salvo las referidas a los siguientes supuestos: a) resolver las incidencias de todo tipo que surjan en relación con el gobierno, representación y administración de la Fundación; b) interpretación y modificación de los Estatutos; c) aprobación de memorias, presupuestos y cuentas anuales de la Fundación; d) establecer Reglamentos de régimen interior de los centros; e) adopción de acuerdos o realización de actos que requieran autorización del Protectorado; f) determinación de los beneficiarios de la Fundación, g) fusión con otra Fundación o extinción de la misma, y h) otorgamiento de poderes.
Art. l0º.- Composición y estructura del Patronato
El Patronato estará compuesto por las personas que en cada momento desempeñen en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, los siguientes cargos:
- El Delegado Territorial, que será el Presidente.
- El Técnico Superior Asesoramiento y Apoyo al Delegado Territorial, actuará como Secretario.
- El Jefe del Servicio Territorial de Economía y Hacienda, ejercerá de Tesorero.
- El Secretario Territorial, como Vocal 1º.
- El Gerente Territorial de Servicios Sociales de Burgos, como Vocal 2º.
Art. 11º.- Aceptación del cargo de Patronos
La aceptación expresa de sus cargos es requisito previo indispensable para que los miembros del Patronato puedan comenzar el desempeño de las funciones que les corresponden en el mismo. Dicha aceptación podrá efectuarse mediante documento público, en documento privado con firma legitimada por Notario, mediante comparecencia realizada en el Registro de Fundaciones, o ante el propio Patronato en reunión del mismo, acreditándose esta aceptación mediante certificación del acta de la sesión expedida por el Secretario con el Vº Bº del Presidente.
La aceptación de los cargos deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones.
Art. 12º.- Cese de los Patronos
El cese de los Patronos de la Fundación se producirá por: muerte o declaración de fallecimiento; incapacidad, incompatibilidad o inhabilitación de acuerdo con lo establecido en la Ley; resolución judicial; cese en el cargo en función del cual son miembros del Patronato.
Art. 13º.- Renuncia a la condición de miembro del Patronato
Deberá interesarse razonadamente con las mismas formalidades que se requieren para la aceptación del cargo de Patrono. Tendrá eficacia desde que se formalice ante el Patronato de modo fehaciente.
Art. 14º.- Distribución de competencias
1.- Corresponde al Presidente del Patronato: a) ostentar, por delegación del Patronato, la representación de la Fundación ante toda clase de personas y entidades; b) convocar y presidir las reuniones del Patronato, dirigiendo sus debates; c) ejecutar los acuerdos del Patronato, para lo que podrá realizar toda clase de actos y firmar los documentos que sean necesarios a tal fin; d) cualquier otra función que le sea encomendada por delegación o mediante poder bastante.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, sus funciones serán realizadas por el Vocal 1º del Patronato.
2.- Son funciones del Secretario: a) custodia de toda la documentación de la Fundación; b) levantar las actas de las reuniones del Patronato; c) expedir certificaciones con el Vº Bº del Presidente sobre el contenido de dichas actas; d) cualquier otra función que le sea encomendada por delegación o mediante poder bastante.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, sus funciones serán realizadas por el Vocal 2º del Patronato.
3.- Las funciones del Tesorero son: a) llevar la contabilidad y dar cumplimiento a cuantas obligaciones tributarias, fiscales y de todo tipo esté sujeta la Fundación; b) confeccionará el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la entidad para cada ejercicio económico y las cuentas anuales de la misma en la forma que establece la normativa vigente en materia de Fundaciones.
4.- Corresponde al Patronato: a) resolver las incidencias de todo tipo que surjan en relación con el gobierno, representación y administración de la Fundación; b) interpretación y modificación de los Estatutos; c) todas las funciones y competencias no atribuidas expresamente a algún miembro del Patronato .
Art.15º.- Reuniones del Patronato y su convocatoria
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación.
Las reuniones serán convocadas por el Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de dos de los miembros del Patronato.
La convocatoria se comunicará a los miembros del Patronato con una antelación de, al menos, cinco días, y en ella deberá constar el lugar, día y hora de celebración, así como el "Orden del Día" previsto.
Estando presentes todos los Patronos, podrán acordar la celebración de una reunión del Patronato, en cuyo caso no será necesaria convocatoria previa.
Art.16º.- Forma de deliberar y adoptar acuerdos
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran como mínimo tres de sus miembros, siempre que se encuentren presentes el Presidente y el Secretario o quienes los sustituyan según los Estatutos.
Salvo en los casos en que los presentes Estatutos exijan un quórum especial, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
De todas las reuniones deberá levantarse por el Secretario el acta correspondiente. Dicho acta deberá ser aprobada por los asistentes al término de la misma y se transcribirá al correspondiente Libro de Actas, donde será firmada por el Secretario con el Vº Bº del Presidente.
Art. 17º.- Obligaciones del Patronato
La actuación del Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a lo manifestado en los presentes Estatutos.
Le corresponde realizar las actuaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato deberá dar publicidad a las actividades de la Fundación con el fin de que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios e interesados.
Art. 18º.- Obligaciones y responsabilidad de los Patronos
Entre otras, son obligaciones de los Patronos: procurar el cumplimiento de los fines de la Fundación; concurrir a las reuniones a las que sean convocados; desempeñar el cargo con la diligencia de un representante legal; mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos .
Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el año o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Art. 19º.- Carácter gratuito del cargo de Patrono
Los miembros del Patronato no podrán, en ningún caso, percibir retribución por el desempeño de su función, aunque tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus cargos les ocasione.
TÍTULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Art. 20º.- Dotación de la Fundación
La dotación de la Fundación en el momento actual está integrada por los bienes y derechos que figuran en el Inventario que se incorpora como anexo II de estos Estatutos, los cuales resultan de la dotación inicial y de las aportaciones que sucesivamente se han ido produciendo.
El Patronato podrá acordar el incremento de la dotación atribuyendo este carácter a rentas o ingresos, o bienes obtenidos con su producto, destinados al incremento patrimonial, regulado en el art. 8º.
Art. 21º.- Patrimonio de la Fundación
El patrimonio de la Fundación está constituido por los bienes y derechos que aparecen en el Inventario a que se hace referencia en el artículo anterior.
Podrán formar parte de dicho patrimonio toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica que sean adquiridos por la Fundación.
Todos lo bienes y derechos de la Fundación deberán figurar a su nombre en todos los Registros en que consten; se incluirán en el Inventario de la Fundación y se inscribirán en el Registro de Fundaciones.
El Patronato está facultado para hacer las variaciones que sean necesarias en la composición del patrimonio, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica en cada momento. En los casos en que así lo establece la normativa vigente, deberá solicitar previamente el Patronato la correspondiente autorización del Protectorado. Igualmente, deberá efectuar la preceptiva comunicación al mismo en los casos en que la citada normativa lo exija. En todo caso, las variaciones que se produzcan se reflejarán en el Inventario y en la contabilidad de la Fundación, dando cuenta detallada en la Memoria anual.
Art. 22º.- Financiación de las actividades
El desarrollo de las actividades de la Fundación se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio y con las ayudas, subvenciones y donaciones, públicas o privadas, que reciba.
El Patronato podrá establecer una aportación de los beneficiarios en razón de los servicios recibidos, si bien, esta aportación no podrá en ningún caso significar una limitación injustificada de beneficiarios.
Art. 23º.- Régimen financiero y contable
La gestión económico financiera de la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Llevará los libros de contabilidad exigidos por la normativa aplicable y aquellos otros que se consideren necesarios para el buen desarrollo y control de las actividades. Todos ellos deberán ser debidamente legalizados.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
En los tres últimos meses de cada ejercicio, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado el Presupuesto de Ingresos y Gastos previstos para el ejercicio siguiente, acompañado de una Memoria explicativa de las actividades previstas y de los criterios y procedimiento seguidos en la cuantificación de las partidas presupuestadas.
Al cierre de cada ejercicio, el Patronato deberá elaborar y aprobar los siguientes documentos contables: Inventario patrimonial de la Fundación, Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobado para el ejercicio, y Memoria, en la que se especificarán: a) variaciones patrimoniales; b) cambios en el órgano de gobierno de la Fundación; c) actividades llevadas a cabo; d) posibles desviaciones entre el presupuesto aprobado y el realizado; e) informe del grado de cumplimiento de los fines fundacionales; f) bases de presentación de las cuentas anuales y principios contables aplicados; g) propuesta de distribución contable del resultado del ejercicio; h) detalle de las dotaciones efectuadas para amortizaciones y provisiones; i) información sobre los gastos de administración realizados en el ejercicio; j) importe y características de las subvenciones y donaciones recibidas; k) informe sobre aplicación de rentas e ingresos de acuerdo con lo previsto en el art. 8 de los presentes Estatutos.; l) cualquier otra información que se estime conveniente para ofrecer una imagen fiel de la situación económico-financiera de la Fundación. Dichos documentos deberán remitirse al Protectorado con anterioridad al día 30 de junio del ejercicio siguiente, para su examen y posterior depósito en el Registro de Fundaciones.
TÍTULO V.- MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Art. 24º.- Modificación de los Estatutos
El Patronato deberá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda cumplir sus fines de forma satisfactoria aplicando dichos Estatutos. También podrá acordar la modificación de los mismos cuando resulte conveniente a los intereses de la Fundación.
Para adoptar el acuerdo de modificación de los Estatutos será necesario el voto favorable de cuatro de los miembros del Patronato.
El nuevo texto de los Estatutos deberá formalizarse en escritura pública y ser remitido al Protectorado para su verificación e inscripción en el Registro de Fundaciones.
Art. 25º.- Fusión de la Fundación
Cuando resulte conveniente a los intereses de la Fundación, el Patronato podrá proponer la fusión de la Fundación con otra u otras existentes. Para adoptar el acuerdo de fusión será necesario el voto favorable de, al menos, cuatro de los miembros del Patronato. El acuerdo de fusión, una vez autorizado por el Protectorado, deberá ser formalizado en escritura pública y se interesará su inscripción en el Registro de Fundaciones.
Art. 26.- Extinción de la Fundación y liquidación y adjudicación de su haber
La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
La extinción de la Fundación, salvo que se extinga por fusión con otra u otras fundaciones, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará bajo el control del Protectorado.
El órgano de liquidación destinará los bienes y derechos resultantes de la liquidación a una fundación o entidad no lucrativa privada que persiga fines de interés general y que tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos.